Política

SCJN invalida la Ley de Ciberasedio por amenazar la libertad de expresión, en Puebla


Puebla, Pue.- En una decisión que marca un precedente fundamental para los derechos digitales en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hoy la inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el delito de “ciberasedio”. Con una mayoría de votos, el máximo tribunal determinó que la normativa, aprobada apenas en julio de 2025, vulnera principios básicos de legalidad y libertad de expresión.

Un concepto “demasiado ambiguo”

El fallo, basado en el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, señala que la redacción de la ley era excesivamente imprecisa. Al utilizar verbos como “vigilar”, “hostigar” u “ofender” sin una definición clara, la norma dejaba a interpretación subjetiva de las autoridades —y de los propios denunciantes— qué conductas constituían un delito.

Esta falta de claridad, conocida jurídicamente como violación al principio de taxatividad, abría la puerta a aplicaciones arbitrarias que, según advirtieron organizaciones civiles como Artículo 19, podrían haber sido utilizadas como una herramienta de represión estatal para silenciar a periodistas y voces críticas en el entorno digital.

Efectos inmediatos y retroactivos

La resolución de la Corte no solo detiene la aplicación de esta ley hacia el futuro, sino que ordena efectos retroactivos. Esto significa que:

  • Anulación de procesos: Cualquier investigación o proceso penal abierto bajo el cargo de ciberasedio queda automáticamente sin efecto.
  • Beneficio a procesados: Las personas que se encontraran sentenciadas o bajo medidas cautelares por este delito deberán ser exoneradas de dicha responsabilidad.
  • Obligación legislativa: El Congreso de Puebla, que ya ha manifestado que acatará el fallo, deberá eliminar el artículo o reformularlo totalmente bajo estándares internacionales de derechos humanos.

Sobrelegislación en la mira

Durante el debate, los ministros resaltaron que el estado de Puebla ya contaba con la figura del “ciberacoso” en su legislación, por lo que el “ciberasedio” representaba una sobrelegislación que complicaba innecesariamente el marco jurídico, además de ser una medida desproporcionada que ignoraba el principio de “mínima intervención” del derecho penal.

Con esta sentencia, la SCJN envía un mensaje claro a las legislaturas locales: la protección de la integridad de las personas en internet no puede construirse a costa de la claridad legal ni de la libertad de expresión de los ciudadanos.





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