Salud

CDH emite recomendación al secretario de salud por vulneración al derecho humano




La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emite la Recomendación 28/2021 al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla por la vulneración al derecho humano de la Protección a la Salud y a una Vida Libre de Violencia Obstétrica.

Con base en las evidencias que integran el expediente 50/2020, para este organismo protector de derechos humanos, quedó acreditado que el 06 de enero de 2020, una mujer en labor de parto con ocho meses de gestación, ingresó al Hospital General de Tecamachalco, recibiendo una atención tardía, deficiente y con malos tratos, ocasionando la muerte fetal de su bebé y poniendo en riesgo la integridad física de la afectada.

Por lo anterior, la CDH Puebla recomienda al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, lo siguiente:

• Reparación integral del daño que comprenda una compensación económica en términos de lo dispuesto por el artículo 62, de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla (LVEP); debiendo proceder su inscripción en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, a fin de que se pueda acceder a dicha reparación.

• Proporcionar a la agraviada, atención médica y psicológica que permita su rehabilitación y la superación de las secuelas.

• Instruir a quien corresponda, a fin de que realice las gestiones administrativas y de presupuesto correspondientes que permitan ampliar y mejorar la infraestructura hospitalaria en donde se atiende a mujeres embarazadas, en labor de parto y puerperio, priorizando las zonas alejadas y de marginación social, en específico el Hospital General de Tecamachalco, Puebla, principalmente el área de Gineco Obstetricia, debiendo además ampliar la planilla de personal médico en esta especialidad.

• Brindar a las y los médicos del Hospital General de Tecamachalco, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente el derecho humano a la Protección a la Salud, así como a una Vida Libre de Violencia Obstétrica, con el fin de evitar, que actos como los señalados, se repitan. Por otro lado deberá capacitar en lo relativo a las Normas Oficiales NOM-007-SSA2-2016 y NOM-004-SSA3-2012, relativas al presente caso.

• Emitir una Circular al personal que labora en el Hospital General de Tecamachalco, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra la integridad personal y protección de la salud de las personas.

• Dé aviso al Órgano Interno de Control correspondiente, para que inicie el procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa en contra de las servidoras y los servidores públicos adscritos al Hospital General de Tecamachalco, Puebla, que intervinieron en la atención de la afectada y que de acuerdo a su propia investigación resulten responsables.

Cabe señalar que cada punto recomendatorio deberá ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.





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