Seguridad

¿Que fue lo que aprobaron con la Ley de Amnistía?


Redacción.- Luego de más de 5 horas de sesión el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles la nueva Ley de Amnistía propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La ley fue aprobada en las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia de la Cámara baja.

Para entender qué se aprobó, dejamos este resumen:

Esta iniciativa fue presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de septiembre de 2019 ante la LXIV Legislatura.

El dictamen de la nueva ley decreta amnistía ( Perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para los presos condenados por determinados tipos de delitos) en favor de las personas que hayan sido sujetas a acciones penales, procesadas o se les haya dictado sentencia ante los tribunales del orden federal.

La amnistía se aplicará para aquellos que hayan cometido estos delitos.

De aborto (en cualquiera de sus modalidades):

“Por lo que respecta al delito de aborto, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de procedimientos penales, este se clasifica como no grave, permitiendo que las personas acusadas por el mismo puedan permanecer en libertad mediante fianza, dejando en situación de vulnerabilidad a aquellas que no cuentan con los recursos económicos necesarios”, apuntó López Obrador.

Delitos contra la salud:

Aplica a mujeres sentenciadas o en proceso, por delitos contra la salud, en la modalidad de posesión o transporte de narcóticos o por haber prestado colaboración para los mismos propósitos.

En muchos casos se trata de personas que fueron obligadas a transportar drogas bajo amenazas.

Asimismo a jóvenes inculpados y encarcelados por delitos contra la salud o por otros en los que no se produjeron hechos violentos con pérdida de vidas o con el uso de armas.

Delitos de sedición:

A los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.

Esto por motivaciones de ideología política, o que hubieren sido indicados por su participación en movimientos sociales.

Por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos indígenas:

Dadas sus características socioeconómicas y culturales, se ha observado que en algunos casos, al momento de ser indiciados, no ejercen enteramente su derecho de defensa en los procedimientos penales y en los procesos judiciales en la materia puesto que no se les garantiza una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho habitual, valores, usos y costumbres.

De robo simple y sin violencia cuando no amerite pena privativa.

Pero aunado a ello los acusados deben cumplir estas condiciones para que puedan ser considerados como potenciales beneficiarios:

1. Que no sean personas reincidentes en el delito .

2. Que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privo de la vida a otra persona, delitos contra la integridad corporal o secuestro, o que provocaron lesiones con secuelas permanentes .

3. Que no hayan empleado armas .

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